Estimados/as señores/as: Reciban un cordial saludo y los mejores deseos de éxito en sus actividades.
Me permito comunicarles que la Junta Directiva Nacional en su Sesión Extraordinaria Nº28-2012/13, del día 18 de febrero de 2013, analizó el tema de las postulaciones para la Asamblea Nacional, y al respecto se acordó lo siguiente:
Considerando:
a. Que la edad prevista en el artículo 90 de la Constitución Política de Costa Rica, que corresponden al conjunto de derechos y deberes políticos indica mayores de dieciocho años.
b. Que la Convención American de Derechos Humanos, consagra los derechos de todos los ciudadanos a elegir y ser electos a los cargos de representación popular.
c. Que la Sala Constitucional ya se ha pronunciado al respecto. d. Que en la Asamblea Nacional Ordinaria 2012 ya el tema fue ventilado y al cual se le dio resolución al respecto. Por tanto se acuerda:
ACUERDO #6
Permitir a toda persona mayor de 18 años y que cumpla con el perfil de la Política de Recurso Adulto, a postularse o ser postulados a puestos de elección popular de nuestra Asociación, según lo establece el artículo 4 de nuestra Ley Constitutiva. Se exceptúan de esta disposición los miembros juveniles inscritos.
Sin otro particular, me suscribo,
Jorge Arturo Calderón UlloaSecretario-Junta Directiva NacionalAsociación de Guías y Scouts de Costa Rica
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