Comunicado oficial No 05/2022
Para: Comunidad Guía y Scout
De: Junta Directiva Nacional
Asunto: Interpretación de algunos incisos del Art 103 del P.O.R.
Fecha: 04 de abril del 2022
Estimada comunidad Guía y Scout
Reciban un cordial saludo de la Junta Directiva Nacional.
Me es grato comunicarles que en la última Sesión Extraordinaria N°48 -2021/22 de la Junta Directiva Nacional, realizada el martes 25 de marzo de 2022, conforme una solicitud de interpretación remitida a esta instancia en relación a la aplicación de algunos incisos del artículo 103 del P.O.R. se acordó lo siguiente:
ACUERDO #03-48-2021/22
Ante la consulta realizada por el Grupo Guía y Scout N°245, Terjarcillos, Alajuelita, a la Junta Directiva Nacional sobre el artículo 103, inciso a) literal i) del P.O.R., se interpreta que: el papá y la mamá tienen derecho a un voto cada uno, independientemente de si existe o no una relación de pareja. Si el que asiste es un tutor o encargado del protagonista de programa, éste tiene derecho a voto en sustitución de sus representantes legales.
Sobre el inciso b) del artículo 103 del P.O.R., se indica que cuando un dirigente tiene la dualidad de ser dirigente y padre o madre podrá emitir un único voto y en congruencia con el inciso a), literal i) del mismo artículo, el otro representante legal podrá emitir su voto en su calidad de padre o madre del protagonista de programa menor de 15 años.
APROBADO POR MAYORÍA. ACUERDO FIRME
ACUERDO #04-48-2021/22
Ante la consulta realizada a la Junta Directiva Nacional sobre el artículo 103, inciso c) del P.O.R., se interpreta que el inciso c) se refiere al derecho del padre o la madre de emitir un único voto cada uno.
APROBADO POR MAYORÍA. ACUERDO FIRME.
Aclaración: Se hace el comunicado en esta fecha siendo que la firmeza de lo acuerdos se hace hasta la sesión 01 del 01 de abril del 2022
Saludos cordiales;
Vilma Patricia Fallas Méndez
Secretaria Junta Directiva
Documento original Comunicado Oficial JDN No 6 (Interpretacion incisos del art 103 del P.O.R.)