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artículo 34 P.O.R. Representates de Grupos

artículo 34 P.O.R. Representates de Grupos

marzo 9, 2022362Views

02 de marzo del 2022

AGYSCR-CNH-0197-2021/22

 

Hermanas y Hermanos Guías y Scouts

Benemérita Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica

 

Reciban un cordial saludo de parte de la Corte Nacional de Honor de la Benemérita Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, deseándoles lo mejor en el desarrollo de sus actividades.

De conformidad con lo que establece el artículo 34, inciso a) del P.O.R., que cita:

Artículo 34 – La Asamblea Nacional – Integración

La Asamblea Nacional es el máximo órgano de gobierno de la Asociación, con las facultades, obligaciones y limitaciones que se establecen en los artículos del 9 al 13 de la Ley Constitutiva de la Asociación.

La Asamblea Nacional estará integrada de la siguiente manera:

  1. a) Dos personas representantes de cada Grupo Guía y Scout, designadas por la Junta de Grupo, que cumplan las siguientes condiciones: Ser mayores de 18 años, debidamente inscritas en el Registro Oficial de Miembros de la Asociación, con la preparación y actitud adecuadas para participar en la Asamblea y representar los mayores intereses de la Asociación en el máximo órgano, garantizando la equidad de género y al menos uno de los cuales deberá contar con una edad entre los 18 a 35 años, siempre y cuando la conformación del grupo lo permita.

Si existiera alguna limitación que impida cumplir alguna de estas dos condiciones, se deberá incluir en el acuerdo de la Junta de Grupo una justificación que se presentará junto con el formulario respectivo de inscripción. Todos los formularios deberán ser presentados de forma física o virtual por medio de los canales oficiales a más tardar a las 6:00pm del sexto día hábil previo a la fecha de la Asamblea. La información de los formularios de inscripción válidos, conformarán la Lista Oficial de los representantes de los Grupos a la Asamblea.

Reformado mediante el acuerdo Nº05-41-2021/22 de la Sesión Extraordinaria Nº 41-2021/22, del 10 de febrero del 2022.

Se comunica a toda la Comunidad Guía y Scout que en el caso que los representantes de los grupos no cumplan con equidad de género y al menos uno de los cuales debe contar con una edad entre los 18 a 35 años, se debe adjuntar al Formulario oficial para acreditar a las personas delegadas de los Grupos Guía y Scout, el acuerdo de Junta de Grupo con las explicaciones pertinentes por las cuales no se puede cumplir con estos requisitos.

 

¡Siempre Listos para Servir!

Corte Nacional de Honor

[email protected]

2021-2022

 Documento Original AGYSCR-CNH-0197-2021-22 (Comunicado artículo 34 P.O.R.-Representates de Grupos))

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