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Comunicado Oficial Modificación del P.O.R Art. 34, 35, 40, 41, 42, 45, 51, 52, 67

Comunicado Oficial Modificación del P.O.R Art. 34, 35, 40, 41, 42, 45, 51, 52, 67

febrero 12, 2022335Views

 

Comunicado oficial No 03/2022

Para: Comunidad Guía y Scout

De: Junta Directiva Nacional

Asunto: Modificación del P.O.R.

Fecha: 12 de febrero del 2022

 

Estimada comunidad Guía y Scout

Reciban un cordial saludo de la Junta Directiva Nacional y agradecimiento por estar ahí siempre listos para aportar con su esfuerzo a construir una sociedad mejor.

En la Sesión Extraordinaria Nº 41-2021/22, del 10 de febrero del 2022, se analizaron algunas propuestas de la Corte Nacional de Honor para la modificación del P.O.R., que nos permita tener mayor claridad en los procedimientos previos a la Asamblea General y al respecto, se acordó:

Artículo 34 La Asamblea Nacional – Integración

ACUERDO #05-41-2021/22

Se acuerda aprobar la modificación del Artículo 34, sobre, La Asamblea Nacional – Integración, para que se agregue un párrafo al final del inciso a) y se lea de la siguiente manera:

“Si existiera alguna limitación que impida cumplir alguna de estas dos condiciones, se deberá incluir en el acuerdo de la Junta de Grupo una justificación que se presentará junto con el formulario respectivo de inscripción. Todos los formularios deberán ser presentados de forma física o virtual por medio de los canales oficiales a más tardar a las 6:00pm del sexto día hábil previo a la fecha de la Asamblea. La información de los formularios de inscripción válidos, conformarán la Lista Oficial de los representantes de los Grupos a la Asamblea”.

ACUERDO UNANIME Y EN FIRME

 

Artículo 35: Sesiones ordinarias y extraordinarias, convocatorias, quórum, agenda y acuerdos de la Asamblea Nacional

ACUERDO #06-41-2021/22

Se acuerda aprobar la modificación del último y antepenúltimo párrafo del Artículo 35, sobre, Sesiones ordinarias y extraordinarias, convocatorias, quórum, agenda y acuerdos de la Asamblea Nacional para que se lea de la siguiente manera:

«Para el nombramiento de miembros de la Junta Directiva, se tendrá por nombrado al candidato que obtenga la mayor cantidad de los votos válidos emitidos, por los asambleístas presentes al momento de la votación.

Para la composición de las ternas, con el fin del posterior nombramiento de la Jefa Guía Nacional y del Jefe Scout Nacional, se

tendrán como propuestos, los tres candidatos que obtengan mayoría simple de los votos válidos emitidos por los asambleístas presentes al momento de la votación”

ACUERDO UNANIME Y EN FIRME

 

Artículo 40 – Participación de la Corte Nacional de Honor en la Asamblea Nacional

ACUERDO #09-41-2021/22

Se acuerda modificar el Artículo 40, inciso a) sobre la participación de la Corte Nacional de Honor en la Asamblea Nacional, para que se lea de la siguiente manera:

“a) Comprobar la identificación y el correcto ingreso de los Asambleístas, de acuerdo con el Padrón de la Asamblea Nacional y la Lista Oficial de los representantes de Grupo a la Asamblea, elaborada según lo establecido en el Artículo 34. La verificación de dicha asistencia deberá quedar documentada y una copia ha de ser entregada a la Secretaría de la Junta Directiva.»

ACUERDO UNANIME Y EN FIRME

 

Artículo 41 – Acreditación de delegados de Grupo en la Asamblea Nacional

ACUERDO #10-41-2021/22

Se acuerda modificar el inciso a) y b) del Artículo 41, sobre Acreditación de delegados de Grupo en la Asamblea Nacional y agregar un inciso c) para que se lea de la siguiente manera:

«Los delegados de cada grupo en la Asamblea Nacional se acreditarán de la siguiente manera:

  1. a) Presentación del original, vigente y legible de su cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte (en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes), de acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales vigentes.
  2. b) Las personas delegadas de los Grupo deberán ser los mismos que fueron registrados en la Lista Oficial de los representantes de los Grupos a la Asamblea, según lo establecido en el Artículo 34 del P.O.R.
  3. c) Si por razones calificadas de fuerza mayor tales como: enfermedad o condición excepcional que impida a la persona delegada, originalmente incluida en la Lista Oficial de los representantes de los Grupos a la Asamblea; se requiere hacer un reemplazo de emergencia, la persona sustituta, deberá cumplir con los requisitos mencionados en el Artículo 34 y aportar una justificación detallada por escrito del motivo del reemplazo. La Corte Nacional de Honor de manera excepcional, resolverá sobre la sustitución.

Cualquier discrepancia que se presente sobre la calidad de Miembro de la Asamblea, será resuelta por la Corte Nacional de Honor. La decisión adoptada en estos casos es definitiva.»

ACUERDO UNANIME Y EN FIRME

 

Artículo 42 – Otros delegados de la Asamblea

ACUERDO #11-41-2021/22

Se acuerda modificar los incisos a) y b) del Artículo 42, sobre otros delegados de la Asamblea para que se lea de la siguiente manera:

«a) Los delegados de las Comisiones Permanentes de la Junta Directiva, se acreditarán mediante: Presentación del original, vigente y legible de su Cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte (en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes), de acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales vigentes.

  1. b) Los miembros de la Junta Directiva, de la Corte Nacional de Honor, del Consejo Técnico Nacional y el representante de la Oficina Nacional, se acreditarán mediante: Presentación del original, vigente y legible de su cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte (en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes), de acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales vigentes.»

ACUERDO UNANIME Y EN FIRME

 

Artículo 45 – Mociones para la Asamblea

ACUERDO #12-41-2021/22

Se acuerda modificar el inciso a) del artículo 45, sobre mociones para la Asamblea, para que se lea de la siguiente manera:

«a) Toda moción deberá ser presentada por escrito, incluyendo nombre, firma y número de cédula, preferiblemente en los formularios oficiales que se preparen para ello. Para ser estudiadas y eventualmente incluidas en la Agenda, las mociones deberán ser entregadas por el canal que previamente comunique cómo oficial la Junta Directiva, a más tardar a las 6:00 p.m. del quinto día previo a la fecha de la Asamblea.»

ACUERDO UNANIME Y EN FIRME

 

Artículo 51 – Inscripción de candidatos para cargos de la Junta Directiva

ACUERDO #13-41-2021/22

Se acuerda la modificación del inciso d) del artículo 51, sobre Inscripción de candidatos para cargos de la Junta Directiva, para que se lea de la siguiente manera:

«d) El plazo para recibir nominaciones será 30 días naturales antes de la fecha fijada para la Asamblea, hasta las 6:00 p.m. En caso de que

ese no sea un día hábil, la recepción de nominaciones cerrará a la misma hora del día hábil siguiente. En esa misma fecha y hora, el Comité de Nominaciones levantará un acta con la información relativa a las nominaciones recibidas.»

ACUERDO UNANIME Y EN FIRME

 

ACUERDO #14-41-2021/22

Se acuerda la modificación del Artículo 51, inciso e) sobre Inscripción de candidatos para cargos de la Junta Directiva para que se lea de la siguiente manera:

«e) Si a la fecha y hora límites citados en el inciso d) inmediato anterior, no se hubiere recibido al menos, una nominación para alguno de los cargos sujetos a nombramiento, o al menos 3 postulantes en el caso del Jefe Nacional Scout y la Jefa Nacional Guía, según el Artículo 13 de la Ley Constitutiva, el día de la Asamblea se abrirá un período extraordinario para la nominación de candidatos para dicho cargo, que concluirá dos horas antes de la presentación de estos. La persona interesada deberá completar los restantes requisitos establecidos para la postulación.»

ACUERDO UNANIME Y EN FIRME

 

Artículo 52 – Candidatura de un miembro de la Corte Nacional de Honor, del Comité Organizador de la Asamblea o del Comité de Nominaciones para optar por un cargo en la Junta Directiva

ACUERDO #15-41-2021/22

Se acuerda la modificación del Artículo 52, sobre Candidatura de un miembro de la Corte Nacional de Honor, del Comité Organizador de la Asamblea o del Comité de Nominaciones para optar por un cargo en la Junta Directiva para que se lea de la siguiente manera:

«Para que un miembro de la Corte Nacional de Honor, del Comité Organizador de la Asamblea o del Comité de Nominaciones pueda postularse o aceptar una candidatura para un cargo en la Junta Directiva, deberá renunciar previamente a su cargo al menos tres meses antes de la fecha de cierre de inscripción de candidatos, según lo dispuesto en el Artículo 31, inciso e) de este P.O.R. »

ACUERDO UNANIME Y EN FIRME

 

Artículo 67 – El Comité de Nominaciones. Naturaleza, integración, plazo y forma de nombramiento, coordinación y funciones

ACUERDO #17-41-2021/22

Se acuerda la modificación del inciso c) del Artículo 67, sobre El Comité de Nominaciones. Naturaleza, integración, plazo y forma de nombramiento, coordinación y funciones para que se lea de la siguiente manera:

«c) En caso de que algún miembro del Comité de Nominaciones tenga interés en un puesto de elección en la Asamblea Nacional, deberá renunciar a su cargo como miembro del Comité, al menos tres meses antes de la fecha de cierre de período de inscripción de candidatos, según lo dispuesto en el Artículo 31, inciso e) de este P.O.R. »

ACUERDO UNANIME Y EN FIRME

 

Artículo 67 – El Comité de Nominaciones. Naturaleza, integración, plazo y forma de nombramiento, coordinación y funciones

ACUERDO #18-41-2021/22

Se acuerda la modificación del inciso g), literal vi) del artículo 67, sobre El Comité de Nominaciones. Naturaleza, integración, plazo y forma de nombramiento, coordinación y funciones para que se lea de la siguiente manera:

“Agregar al apartado vi) del inciso g) de forma que se lea:

«g) Son funciones del Comité de Nominaciones: […]

  1. vi) Solicitar a la Asamblea Nacional, en el período extraordinario de nominaciones, la nominación de candidatos para los cargos que no recibieron nominaciones en el período ordinario, según lo establecido en el Artículo 51, inciso e) de este P.O.R.»

ACUERDO UNANIME Y EN FIRME

 

Artículo 68 – Comité Organizador de la Asamblea Nacional. Integración y funciones

ACUERDO #19-41-2021/22

Se acuerda la modificación del artículo 68, para que se incluya un inciso d) sobre Comité Organizador de la Asamblea Nacional. Integración y funciones para que se lea de la siguiente manera:

Se le agregue un inciso d) al artículo 68, para que se lea:

«d) En caso de que algún miembro del Comité Organizador de la Asamblea Nacional tenga interés en un puesto de elección en la Asamblea Nacional, deberá renunciar a su cargo como miembro del Comité, al menos tres meses antes de la fecha de cierre período de inscripción de candidatos, según lo dispuesto en el Artículo 31, inciso e) de este P.O.R. »

ACUERDO UNANIME Y EN FIRME

 

Dios les siga bendiciendo por el esfuerzo y la entrega de su tiempo.

 

Vilma Patricia Fallas Méndez

Secretaria Junta Directiva

Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica

 

Documento Original Comunicado oficial No 3 (Modificación del P.O.R.)

Descargue P.O.R  P.O.R VIGENTE 

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