Ante las dudas surgidas en referencia a los requisitos para la Formación de Dirigentes nos permitimos recordar y aclarar los siguientes aspectos
El POR establece desde 2007 en su artículo 32 del adendum las edades mínimas de la dirigencia en los siguientes términos:
Artículo 32.- Edades de los Dirigentes
a) Además de cumplir con el perfil para el respectivo cargo, y otros requisitos que se establezcan en la Política de Recurso Humano, para ser dirigente de la Asociación se recomienda haber cumplido las edades siguientes:
Dirigentes de jóvenes:
Jefe de Secciones Menores 21 años
Subjefe de Secciones Menores 21 años
Jefe de Secciones Intermedias 23 años
Subjefe de Secciones Intermedias 21 años
Consejero de Secciones Tsurí y Mayor 25 años
Dirigentes de adultos:
Jefe Grupo 25 años
Miembro de la Junta de Grupo 21 años
Miembro de las Juntas Regionales 25 años
Miembro de la Junta Directiva Nacional 28 años
Miembro de la Corte Nacional de Honor 35 años
Otros dirigentes de adultos 21 años
b) En caso de excepción, a criterio y con aprobación de las Juntas de Grupo, podrán ser nombrados como dirigentes de sección menor e intermedia, personas mayores de 18 años, que no sean los miembros de la Sección Mayor.
Aclaración del alcance en formación del inciso anterior. En caso de que una persona mayor de edad no siendo miembro de sección mayor y con autorización de la Junta de Grupo respectiva, colabore con la sección menor e intermedia, podrá capacitarse en el esquema formal de formación de la Asociación.
Modificado en acuerdo No.220-06-07 de sesión extraordinaria No.21-2006-07 del 19 de febrero del 2007
Por tanto, se recuerda que existe reglamentación sobre las edades mínimas, y salvedad para inopia en los casos que la Junta de Grupo proceda a la designación a personas menores a esas edades, en los términos supra citados, lo que se avala en la inscripción mediante la firma de la Jefatura de Grupo, y que es posible corroborar para el CTN y el CNS en la plantilla recientemente actualizada del grupo donde esa persona debe figurar como dirigente inscrito.
De otra parte, la Política de Recurso Adulto, aprobada por la Junta Directiva Nacional el 8 de octubre del 2012, indica el nivel académico requerido por la dirigencia, en los siguientes términos:
c) Edad, Madurez y Nivel Educativo
Tener la edad requerida para el cargo, de acuerdo con el P.O.R., necesariamente complementada con la madurez y el equilibrio emocional que requiera el cargo. Asimismo, dadas las experiencias de formación en las que estará inmersa, deberá contar con el certificado de conclusión de estudios primarios e idealmente contar con el Certificado de Educación General Básica o estar dispuesta a obtenerla.
Finalmente, se recuerda que la Formación está diseñada para dirigentes, y que de acuerdo con el POR vigente desde 2007, es dirigente la persona que ha hecho la Promesa y que vive en el marco de la Ley y los Valores de la organización. Por tanto, es requisito que las personas que toman la formación sean dirigentes, hayan realizado su promesa, y vivan de acuerdo con nuestros valores.
Este requisito de ser dirigente aplica a partir del curso de Inducción al Cargo, ya que el curso de Inducción a la Asociación está diseñado tanto para nuevos dirigentes como para personas externas, mayores de 18 años, interesadas en conocer del Movimiento.
Resumiendo:
-Personas mayores de 18 años que no sean miembros de sección mayor y con autorización de la Junta de Grupo respectiva pueden capacitarse en el esquema formal de formación de la Asociación.
-En cuanto a grado académico, el requisito para participar en las experiencias de formación es la conclusión de Educación Primaria (6° Grado).
Francisco Herrera Vargas, Jefe Scout Nacional, Coordinador CTN
Zahyra Espinoza Sánchez, Gestora de Recurso Humano Adulto