Comunicado institucional
Para: Comunidad Guía y Scouts
De: William Núñez Alvarado, Director General
Asunto: Modificaciones en el POR (Artículo 103 P.O.R.)
Fecha: 24 de marzo de 2026.
Estimada comunidad Guía y Scout.
Reciban un cordial saludo y los mejores deseos de bienestar.
Me permito remitir el siguiente acuerdo de la Junta Directiva Nacional, para su consideración tomado en su Sesión Extraordinaria N°43-2025/26, realizada el 16 de marzo de 2026, analizó la propuesta de modificación del artículo 103 del P.O.R., y acordó lo siguiente:
ACUERDO #02-43-2025/26
Aprobar la recomendación planteada por la Comisión de POR y las modificaciones planteadas que se transcriben de la siguiente manera:
Artículo 103 – Asamblea de Grupo
B) Podrán asistir a la Asamblea de Grupo con voz y voto:
i) Los Protagonistas de Programa con edad igual o mayor a quince (15) años inscritos en el grupo.
ii) Un representante legal (padre, madre, tutor o encargado) de los Protagonistas de Programa menores de quince (15) años inscritos en el grupo. Cuando concurran dos o más representantes legales de un mismo protagonista de programa, deberán acordar cuál de ellos ejercerá el voto correspondiente.
iii) En caso de que un Protagonista de Programa entre quince (15) y diecisiete (17) años no pueda asistir, un representante legal podrá asistir en su representación y ejercer el derecho a voto, conforme a lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia, artículo 18 inciso b). Si se presentan dos o más representantes legales de un mismo protagonista de programa entre 15 y 17 años para representarlo, deberán acordar cuál de ellos ejercerá el voto correspondiente. Si ese representante legal representa a más de un protagonista de programa o además tiene protagonistas de programa menores de quince años inscritos, solo podrá ejercer un único voto en la Asamblea.
iv) Todos los dirigentes del grupo, tanto de jóvenes como de adultos.
v) Hasta tres representantes de la entidad patrocinadora, cuando el grupo opere con base en un convenio suscrito con esta y la Asociación.
vi) Las Juntas de Grupo previo a la realización de la Asamblea tendrán la obligación de aprobar el padrón de las personas que asistirán a la Asamblea con derecho a voz y voto.
En todos los casos, cada persona con derecho a voto, presente en la Asamblea, ejercerá únicamente un voto, independientemente del número de protagonistas de programa que represente o tenga inscritos en el grupo. Cualquier otro asistente a la Asamblea no contemplado en este artículo tendrá derecho únicamente a voz.
Agradecemos su consideración a este cambio y en caso de tener alguna duda favor contactar al Comité de P.O.R [email protected] para su apoyo.
William Núñez Alvarado
Director General
Asociación de Guías y Scouts
Documento Original Modificaciones en el POR (Artículo 103 P.O.R.)